La ley 10/2010 prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a ciertos sujetos que suponen un mayor riesgo para el sistema financiero, en cuanto al blanqueo de capitales, a crear un sistema de prevención.
El objetivo del sistema de prevención de blanqueo de capitales es proporcionar a la empresa de las medidas y procedimientos adecuados para luchar contra este tipo de dinero ilícito y no incurrir en infracciones que pueden ir desde los 60.00€ a cifras mucho más elevadas.
¿Qué ha de disponer un sistema de prevención de blanqueo de capitales?
La norma en cuestión nos indica una serie de procedimientos y medidas a implantar por el propio sujeto que garanticen que nuestra actividad económica no esta relacionada con el blanqueo de capitales.
Las obligaciones son las siguientes:
- Obligaciones de diligencia debida: Las obligaciones en materia de diligencia debida tienen por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.
Se prevén distintos niveles de aplicación de las medidas de diligencia debida, en función del riesgo:
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- Medidas normales de diligencia debida
- Diligencia debida simplificada
- Diligencia debida reforzada
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- Obligaciones de información. La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados determinadas obligaciones de información:
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- Examen especial
- Comunicación por indicio
- Comunicación sistemática
- Colaboración con la CPBCIM
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- Medidas de control interno . Implica disponer de:
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- Política y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales
- Representante ante el SEPBLAC
- Organo de control interno
- Unidad técnica
- Manual de prevención
- Examen externo: Ver Auditoría interna de blanqueo de capitales
- Formación de empleados
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¿Quién está obligado a tener un sistema de prevención de blanqueo de capitales?
El artículo 2 de la ley mencionada anteriormente establece que sujetos están obligados a someterse a este examen externo, estos son:
- Entidades Financieras.
- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras de vida.
- Corredores de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Profesionales de cambio de moneda, etc.
- Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
- Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
- Fundaciones y asociaciones.
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