Sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales

La ley 10/2010 prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a ciertos sujetos que suponen un mayor riesgo para el sistema financiero, en cuanto al blanqueo de capitales, a crear un sistema de prevención.

El objetivo del sistema de prevención de blanqueo de capitales es proporcionar a la empresa de las medidas y procedimientos adecuados para luchar contra este tipo de dinero ilícito y no incurrir en infracciones que pueden ir desde los 60.00€ a cifras mucho más elevadas.

¿Qué ha de disponer un sistema de prevención de blanqueo de capitales?

La norma en cuestión nos indica una serie de procedimientos y medidas a implantar por el propio sujeto que garanticen que nuestra actividad económica no esta relacionada con el blanqueo de capitales. 

Las obligaciones son las siguientes:

  • Obligaciones de diligencia debida: Las obligaciones en materia de diligencia debida tienen por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.
    Se prevén distintos niveles de aplicación de las medidas de diligencia debida, en función del riesgo: 
      1. Medidas normales de diligencia debida 
      2. Diligencia debida simplificada 
      3. Diligencia debida reforzada
  • Obligaciones de información. La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados determinadas obligaciones de información:
      1. Examen especial 
      2. Comunicación por indicio 
      3. Comunicación sistemática
      4. Colaboración con la CPBCIM
  • Medidas de control interno . Implica disponer de:
      1. Política y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales
      2. Representante ante el SEPBLAC 
      3. Organo de control interno 
      4. Unidad técnica
      5. Manual de prevención 
      6. Examen externo: Ver Auditoría interna de blanqueo de capitales 
      7. Formación de empleados

¿Quién está obligado a tener un sistema de prevención de blanqueo de capitales?

El artículo 2 de la ley mencionada anteriormente establece que sujetos están obligados a someterse a este examen externo, estos son:

  • Entidades Financieras.
  • Entidades de crédito.
  • Entidades aseguradoras de vida.
  • Corredores de seguros.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Profesionales de cambio de moneda, etc.
  • Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
  • Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
  • Fundaciones y asociaciones.
 

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En EmasConsultors no solo garantizamos a nuestros clientes el cumplimiento de la ley 10/2010 sino que también les aportamos un sistema de prevención útil y ágil para su organización.

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