Los sistemas financieros permiten el desarrollo económico, conectando ahorradores e inversores a través de los bancos. Para evitar riesgos, se debe realizar anualmente una auditoria de blanqueo de capitales interna. Sin embargo, los sistemas financieros no son perfectos y ciertos criminales han encontrado sus puntos débiles para convertir su dinero ilícito en lícito, a esta conducta se le denomina blanqueo de capitales y la cual es un delito tipificado en el artículo 301 del código penal.
Para reducir las conductas y actividades delictivas, están establecidas una serie de obligaciones. Sirven para controlar y reducir el riesgo. El estado, mediante la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a estas organizaciones a colaborar en esta prevención.
El Blanqueo de Capitales se puede integrar con el certificado ISO 9001 y está relacionado con el Corporate Compliance.
¿En qué consiste la auditoria de blanqueo de capitales?
La auditoria es un examen externo realizado por auditor independiente que comprueba y valora las medidas de control interno implantadas. Para ello se verifica el informe anual y su posterior comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Si en tu empresa es un sujeto obligado y aún no habéis implantado un sistema de prevención de blanqueo de capitales, te interesa el siguiente enlace: Sistema de prevención de blanqueo de capitales.
¿Quién está obligado a realizar está auditoria de blanqueo de capitales y comunicarla al SEPBLAC?
El artículo 2 de la ley 10/2010 establece que están obligados a someterse a este examen externo:
- Entidades Financieras o de crédito.
- Entidades aseguradoras de vida y corredores de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Profesionales de cambio de moneda, etc.
- Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
- Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
- Fundaciones y asociaciones.
¿Qué pasa si no realizo el examen externo?
Los sujetos obligados a someterse a la auditoria de blanqueo de capitales y su posterior comunicación al SEPBLAC que no satisfagan sus obligaciones en el tiempo y de la forma mencionada pueden estar cometiendo infracciones leves, graves o muy graves de la ley 10/2010. Las sanciones mínimas son de 60.000 €.
Es muy importante hacer la «auditoria de blanqueo de capitales» periódicamente, para cumplir con la ley y para ayudar a nuestro sistema a estar limpio de dinero procedente de actividades ilícitas.