Auditoría de Blanqueo de Capitales interna

Los sistemas financieros permiten a los países y sus habitantes desarrollarse económicamente, conectando ahorradores e inversores a través de los bancos. Para evitar riesgos, se debe realizar anualmente una auditoria de blanqueo de capitales interna.

Sin embargo, nuestros sistemas financieros no son perfectos y ciertos criminales han encontrado sus puntos débiles para convertir su dinero ilícito en lícito, a esta conducta se le denomina blanqueo de capitales y la cual es un delito tipificado en el artículo 301 del código penal.

Para reducir las conductas y actividades delictivas, están establecidas una serie de obligaciones. Sirven para controlar y reducir el riesgo. El estado, mediante la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a estas organizaciones a colaborar en esta prevención.

El Blanqueo de Capitales está relacionado con el Corporate Compliance.

¿En qué consiste la auditoria de blanqueo de capitales?

La auditoria es un examen externo realizado por auditor independiente que comprueba y valora las medidas de control interno implantadas. Para ello se verifica el informe anual y su posterior comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Si en tu empresa es un sujeto obligado y aún no habéis implantado un sistema de prevención de blanqueo de capitales, te interesa el siguiente enlace: Sistema de prevención de blanqueo de capitales.

¿Quién está obligado a realizar está auditoria de blanqueo de capitales y comunicarla al SEPBLAC?

El artículo 2 de la ley mencionada anteriormente establece que sujetos están obligados a someterse a este examen externo, estos son:

  • Entidades Financieras o de crédito.
  •  Entidades aseguradoras de vida.
  •  Corredores de seguros.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Profesionales de cambio de moneda, etc.
  • Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
  • Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
  • Fundaciones y asociaciones.

¿Qué pasa si no realizo el examen externo?

La ley es clara en este tema.

Los sujetos obligados a someterse a la auditoria de blanqueo de capitales y su posterior comunicación al SEPBLAC que no satisfagan sus obligaciones en el tiempo y de la forma mencionada pueden estar cometiendo infracciones leves, graves o muy graves de la ley 10/2010. Las sanciones pueden ir desde los 60.000 € a cifras mucho más elevada.

En resumen, es muy importante llevar a cabo la auditoria de blanqueo de capitales de forma periódica, no solo para cumplir con lo establecido legalmente y no recibir sanciones de gran cuantía, sino también para ayudar a nuestro sistema a estar limpio de dinero procedente de actividades ilícitas

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